... Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la mencionada demanda, en razón de la materia. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA A UN JUZGADO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara...