REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 11 de Junio del 2.009.
Años: 199° y 150°

Vista la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por los Abogados FREDDY JOSE MENDOZA ROJAS y EDDALE JULIET MENDOZA LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.804 y 131.212, respectivamente, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de Apoderados del ciudadano JOSE ROBERTO VILLARROEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.239.011, en contra de herederos conocidos ciudadanos HENRY JESUS HERNANDEZ, (difunto), titular de la Cédula de Identidad N° 3.314.496, en la persona de sus herederos conocidos ANA MERCEDES VASQUEZ y ANTONIO HERNANDEZ, y sus herederos desconocidos; y DIANA HERNANDEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.543.833, domiciliada en la Calle Juan de Dios Ponte entre calles La Cruz y calle Guillermo Alvisu, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, y los herederos desconocidos de la ciudadana MARIA HERNANDEZ MUJICA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.251.929, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la mencionada demanda, en razón de la materia. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA A UN JUZGADO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución al mencionado Tribunal. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem
El Juez,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica
Seguidamente se le dio entrada quedando anotada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 1434-09.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica