...este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda: PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 50.000,oo) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de los niños (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 1 año de edad el primero y 04 meses de edad la segunda, cantidad que comenzará a consignar el obligado a partir del 10-07-2.004, en la cuenta de ahorros que para tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha, en el Banco Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, Sucursal Cabudare, a nombre de este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de los beneficiarios antes mencionados. Dicha cantidad deberá ser incrementada automática y propor.....