REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 07 de Julio de 2004.
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N° : 738-04

SOLICITANTE: MARIA ELENA CASTILLO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio: Del Hogar (actualmente Desempleada), titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.089.056, domiciliada en la Tarabana III, sector 1 vereda 1, casa N° 1, Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara.

OBLIGADO: JOSE RAMON MONASTERIO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio: Vigilante (actualmente laborando en PRODEVALCA en la carrera 13B entre calles 61 y 62, Barquisimeto, Estado Lara), titular de la Cédula de Identidad N°V- 16.265.202, domiciliado en la Tarabana III, sector L, vereda 9, casa N° 3, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 1 año de edad el primero y 04 meses de edad la segunda.

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 22 del presente expediente, donde el obligado, ciudadano: JOSE RAMON MONASTERIO QUIÑONES, expone: “Ofrezco la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000°°) quincenal por concepto de obligación Alimentaria, que empezaré a consignar a partir del 10-07-2004, para proceder abrir la cuenta de ahorro que ordenó este Tribunal, para lo cual solicito se me haga entrega del respectivo oficio. En cuanto a los gastos de vestido y calzado que requieran mis hijos, me comprometo a consignar una cantidad extra de Ciento Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 150.000°°) dos veces al año, una a mitad de año y otra en el mes de Diciembre para que la madre pueda sufragar gastos propios de la época decembrina. En lo que se refiere a los gastos de asistencia y atención médica y medicina, cumpliré con el 50 % que me corresponde por ley. Igualmente, me comprometo a sufragar en un 50 % cualquier otra necesidad que requieran mis hijos, es todo. En este estado la solicitante MARIA ELENA CASTILLO LINAREZ, expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos), es todo. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los niños antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 50.000,oo) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de los niños (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 1 año de edad el primero y 04 meses de edad la segunda, cantidad que comenzará a consignar el obligado a partir del 10-07-2.004, en la cuenta de ahorros que para tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha, en el Banco Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, Sucursal Cabudare, a nombre de este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de los beneficiarios antes mencionados. Dicha cantidad deberá ser incrementada automática y proporcionalmente a medida que se le aumenten los ingresos económicos al referido obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 369 en su último aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado que requieran los beneficiarios, el padre aportara una cantidad extra de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 150.000,oo) que deberá consignar en los meses de junio y diciembre de cada año, con el objeto de sufragar dichos gastos.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, ambos progenitores sufragaran los mimos en partes iguales, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Téngase como Sentencia Firme. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio al Gerente del Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a fin de abrir la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial,


Abog. Anadielys Torres Nieto.

La ………………….

Secretaria,


Juana Goyo.


Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.

La Secretaria.,


Juana Goyo.