.....en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda: PRIMERO: Se fija la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 60.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 01 año de edad..........