REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 05 de Mayo de 2004.
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 715-04

SOLICITANTE: LESNEIDA FRANCISCA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 15.170.101, domiciliada en la calle Juan de Dios Moreno, con calle Aquilino Juárez, casa N° 9, Los Rastrojos, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: YOLBAN WILFREDO CORDERO TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, Vigilante Privado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.228.771, domiciliado en la Urbanización Tarabana I, calle 1, casa N° 45-59, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 01 año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 16 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: YOLBAN WILFREDO CORDERO TOVAR, expone: “Ofrezco la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 60.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, que serán depositados por mi parte, en la cuenta de ahorro que oportunamente será abierta a nombre de este Juzgado y de mi hijo, mediante depósitos quincenales, proporcionales y consecutivos. En lo que respecta a los gastos de medicina, asistencia y atención médica, deporte, recreación y cultura, le propongo a la madre de mi hijo que sufraguemos en partes iguales dichos gastos. Así mismo propongo que cuando nuestro hijo comience a estudiar, ambos sufraguemos todo lo concerniente a gastos de uniformes, útiles escolares y otros que se puedan presentar, también propongo que todo lo relativo a los gastos de la época decembrina sean cancelados por partes iguales, es todo”. En este Estado la solicitante LESNEIDA FRANCISCA CHAVEZ, expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos. Es todo”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del niño antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 60.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 01 año de edad, los cuales serán depositados de forma quincenal en la cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado y del mencionado niño. Ambos progenitores sufragarán en partes iguales todo lo relativo a los gastos de medicina, asistencia y atención médica, deportes, recreación y cultura. Así mismo en lo relativo a los gastos de uniformes, útiles escolares y otros, para cuando el niño comience a estudiar, serán divididos en partes iguales; de la misma manera que serán cancelados en partes iguales todo lo que respecta a los gastos respectivos al mes de diciembre. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

El Juez Provisorio.,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria


Juana Goyo.

Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.
La Secretaria


Juana Goyo.-