declara CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento Voluntario de Manutención, interpuesta por RAFAEL SEGUNDO AGUILAR VASQUEZ en beneficio del niño (identida omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia, queda establecida judicialmente la obligación de manutención, en los siguientes términos: Una cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, vigente para el momento de la publicación de la presente sentencia, lo cual deberá cancelar mensualmente, para garantizar el sustento alimentario diario del niño beneficiario de autos. Dicho porcentaje se ajustará a los distintos incrementos del salario mínimo que decrete el Ejecutivo Nacional. Así mismo, deberá sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinales, útiles escolares y uniformes, vestidos, calzados, de los gastos que sean necesarios para las festividades navideñas, de los gastos deportivos y recreacionales y, de cualquier otro gas.....