observa esta Juzgadora que, en las mismas se indica como lugar de pago, la ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara. A este respecto, rige en este caso, la disposición contenida en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente en razón del territorio para conocer de esta demanda, en virtud de que la misma debe ser sustanciada por ante cualquiera de los Tribunales del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial.