Ley declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer y decidir el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÒN A COMPRA, siendo competente, cualquiera de los Juzgados del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.