Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara consumada la PERENCIÓN y, por ende, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta la medida de embargo decretada en esta causa y, por cuanto, el respectivo cuaderno de medida fue remitido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ofíciese a dicho Despacho a los fines de su devolución.