este Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa de prohibición de admitir la acción propuesta, prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ANA INMACULADA VIVAS, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA, intentado por GLORIA ALDANA, identificadas en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia, se desecha la presente demanda y se declara EXTINGUIDO el procedimiento, conforme lo establece el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la medida de embargo decretada y practicada en este Juicio, una vez quede firme la presente decisión.