Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta la medida de embargo decretada en esta causa y, por cuanto, el respectivo cuaderno de medida fue remitido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ofíciese a dicho Despacho a los fines de su devolución.