dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MELQUIADES CHACON CARRERO, GLADYS GUADALUPE L. DE PEÑA y NERIO RAFAEL URBAY PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.526.707, V-2.895.234 y V-22.324.645 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.