REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Expediente Nº 3.291-09

El presente expediente contiene la solicitud de divorcio incoado por MIGUEL ENRIQUE HERNANDEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.388.750, asistido por el Abogado NESTOR ALVAREZ YÈPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.399; Fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, en contra de la ciudadana CARMEN NUNCIA MARQUEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.457.164, alegando la ruptura de la vida en común por mas de cinco (5) años.
Acompañó certificación del acta de matrimonio, lo cual se agregó a los autos (folio 4).
Admitida la solicitud en fecha 16-06-2009, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21-07-2009 se notificó a la Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.
En fecha 30-07-2009, el cónyuge demandado CARMEN NUNCIA MARQUEZ MATHEUS, comparece al Tribunal y, expresamente se da por citada.
En fecha 05-08-2009, comparece la cónyuge demandada asistida por la Abogada NEIDA DIAZ ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.391, conviene expresamente en la demanda en todas y cada una de sus partes.
Por diligencia de fecha 16-03-2010, el cónyuge demandante consigna en copia simple, acta de nacimiento del hijo GABRIEL HERNESTO, habido durante su unión matrimonial con CARMEN NUNCIA MARQUEZ MATHEUS, dando cumplimiento a lo ordenado por la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 08-10-2009 (folio 12) y, ratificada en fecha 25-02-2010 (folio 13).
En fecha 28-04-2010, la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público, presentó escrito donde señala que se llenaron los extremos legales correspondiente y, en consecuencia, no hace objeción al presente procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE HERNANDEZ MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.388.750 y CARMEN NUNCIA MARQUEZ MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.457.164, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Marzo de 1987, según Acta Nº 148, folio 768 vlto del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1987. Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, en la actualidad mayor de edad.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En Cabudare, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°
La Juez



Abg. Coromoto de Del Nogal

La Secretaria Accidental,

Abg. Dulce María Montero Vivas.