declara SIN LUGAR la demanda de OPCIÒN DE COMPRA VERBAL, interpuesta por ALVARO DE JESÙS GÒMEZ LEMA en contra de FELICIA MARTINEZ, ambos identificados en autos y, CON LUGAR la demanda en TERCERÌA interpuesta en contra de ALVARO DE JESÙS GÒMEZ LEMA y de FELICIA MARTINEZ por JESÙS MARÌA SOTO, igualmente identificado en autos.