declara INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE CESIÓN DE DERECHO, interpuesta por MARELIS SOCORRO ARIAS DE AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 5.285.135, asistida por el abogado ARGENIS ESCALONA CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.908, en contra de FREDDYS JOSE AMAYA NAVAS, identificado en autos, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.