REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVACINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 05 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: MARELIS SOCORRO ARIAS DE AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.285.135, asistida por el abogado ARGENIS ESCALONA CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.908.
PARTE DEMANDADA: FREDDYS JOSE AMAYA NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.175.662.
MOTIVO: NULIDAD DE CESIÓN DE DERECHO
El presente juicio por NULIDAD DE CESIÓN DE DERECHO fue interpuesto en fecha 14-07-2010 por MARELIS SOCORRO ARIAS DE AMAYA, ante este Tribunal en función de Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo por distribución el conocimiento del mismo al Juzgado Segundo de los Municipio Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29-07-2010 fue recibido oficio Nº 296-536, de fecha 23-07-2010, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, en el cual remiten expediente Nº 1718-10, nomenclatura de ese Tribunal, por haberse inhibido el abogado ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI MATAMOROS en su carácter de Juez de esa Instancia Judicial, a lo fines de que conozca del mismo.
Consta en el archivo de este Tribunal, expediente Nº 3.630-10, el cual contiene juicio por NULIDAD DE CESION DE DERECHO, interpuesto por MARELIS SOCORRO ARIAS DE AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 5.285.135, de este domicilio, asistida por el abogado ARGENIS ESCALONA CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.908, en contra de FREDDYS JOSE AMAYA NAVAS Y LORENA CRISTINA ARMAS, fundamentándose en los mismos documentos en que fundamenta la presente acción. En dicho juicio se declaró la perención de la instancia y, en consecuencia, extinguido el proceso, en sentencia dictada en fecha 12 de Julio de 2010; por lo cual se constata que transcurrió dos (02) días entre la fecha en que se dictó la sentencia aludida y la de la interposición de esta nueva demanda. Ante tal situación, lo procedente en el presente caso es, declarar INADMISIBLE la presente demanda, por mandato de la norma contenida en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención” Y así queda establecido.
DECISIÒN
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE CESIÓN DE DERECHO, interpuesta por MARELIS SOCORRO ARIAS DE AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 5.285.135, asistida por el abogado ARGENIS ESCALONA CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.908, en contra de FREDDYS JOSE AMAYA NAVAS, identificado en autos, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año 2010. Años: 200° y 151°
La Juez
Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha, a las 3:00 p.m.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya