Tratándose el presente asunto de Ofrecimiento Voluntario de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, conforme a las consideraciones y disposiciones comentadas, este tribunal es incompetente para conocer y sustanciar sobre la presente causa, siendo el competente el Tribunal de Protección del Niño, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.