REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Expediente N° 3.482-10


Las presentes actuaciones guardan relación con el juicio por OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, entre los ciudadanos CARLOS GERARDO RAMOS RAMIREZ y BARBRA EUKARYN DE LOURDES MARTINEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.846.235 y V-17.306.294, respectivamente, padres biológicos del niño (Omisión que se hace de conformidad con el artÍculo 65 LOPNNA).
En fecha 13-07-2009, la Juez de juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declina la competencia para conocer y sustanciar sobre esta causa a la instancia judicial a mi cargo, fundamentándose en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Se recibe el presente expediente identificado con el asunto Nº KP02-V-2009-002703, en fecha 21-01-2010.
El artículo 177 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, indica las materias que son de la competencia de tribunal de protección de Niños, Niñas y adolescentes entre ellas, la Fijación y Revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional (parágrafo Primero, literal e).
Efectivamente el artículo 453 de la citada Ley, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los cuales se aplicara la competencia por el territorio establecida en esta Ley”
Por resolución Nº 1278 de fecha 22 de agosto de 2000. dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.036 del 14 de Septiembre de 2000, se estableció el régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios (subrayado del Tribunal), en los Tribunales Civiles y de Municipios Foráneos, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del adolescente”. Artículo 1: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente”. Artículo 2: “ El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarias, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes de lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo mas cercano a la residencia del niño o adolescente”.
En consecuencia este Tribunal, solo es competente para conocer de aquellas causas que guarden relación con los asuntos de alimentos (manutención), y sobre cualquier otro asunto, el Tribunal competente tanto por la materia como por el territorio, es el Tribunal de Protección del Niño, Niña y adolescente de la jurisdicción de la residencia del niño, niña o adolescente.
Tratándose el presente asunto de Ofrecimiento Voluntario de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, conforme a las consideraciones y disposiciones comentadas, este tribunal es incompetente para conocer y sustanciar sobre la presente causa, siendo el competente el Tribunal de Protección del Niño, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Cúmplase.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º



La Juez,





Abg. Coromoto de Del Nogal.