terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OSWALDO ANTONIO REYES CARABALLO y LEONEL JOSÈ CASTAÑEDA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.567.126 y 12.702.272 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto