El apod. actor pidio al Trib. su traslado a la sede de la ent. bancaria Banco del Caribe a los fines de continuar ejecutando. A las 10:30 am, se cerró el acto. En la misma fecha a las 10:40 am, se constituyó en la Av. 20 Esq. Calle 36 sede del Bco del Caribe Agencia Bqto. Centro acompañados de los abog. act. Francisco Melendez e Ileana Porteles inpre 7705 y 80219. Se notificó del acto a Deisi Ariza CI: 9569418, Grte. Adjunto de la entidad, fue impuesta de la misión del Trib. Los apod. judic. señalaron para embargar las cantidades de dinero existentes en las Ctas. N° 301.0.032104 y 301.0.035936 de los demandados y de Wiliam J. Roberti. Este Juzg. decretó el Emb. Ejec. de las cantidades de Bs. l765.591,31 y 94700,35, depositadas en las Ctas. N° 0114-0301-87-30100-32104 y 0114-0301-82--3010035936 pertenecientes a los co-demandados, los desposesiona de su patrimonio y ordena su bloqueo. Los abog. pidieron la devolución de la Comisión. Se cerró el acto a las 11:25 am. .....