REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 12:45 p.m, se trasladó este Trib. a Urb. Los Crepusculos, Sector 1 Vereda 43 Casa N° 13, Barqto Edo. Lara, acompañados por el abog. actor Gustavo Peñalver Inpre 62.296, César Bastidas representante Depositaria Judicial Barqto C.A y Jean Carlos Aguero designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Impuesto del presente acto el ciudadano José Verenzuela C.I. 6.195.576, cónyuge de la demandada. El actor señaló para su embargo un vehículo plenamente identificado en acta, por lo que dicha medida deberá recaer sobre el 50% que corresponden a la comunidad conyugal perteneciente a la demandada. El perito le asignó un valor prudencial de (Bs. 2.500.000). El Trib. declaró el embargo preventivo sobre el 50% correspondientes a los derechos de propiedad que posee la demandada sobre el vehículo señalado de (Bs. 761.732,19) y a solicitud del actor fué dejado en guarda y custodia del notificado, quien aceptó y prestó juramento de ley.Siendo las 1:45 p.m; terminó el acto.