UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que por error involuntario se transcribió en el Acta de Defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA CALANCHE. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 788, del Libro de Registro de Defunciones del año 2008 de los libros respectivos. A los fines de que inserte el estado civil correcto del ciudadano "CASADO" y no "SOLTERO", en la antes.....