REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Abril de dos mil Diez

200° 151°
ASUNTO: KP02-S-2009-0010936
“VISTOS”
La ciudadana: PATRIZIA LEONE GALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.328.603, de este domicilio, asistido por la Abogado VILMA LOYO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.867, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA CALANCHE, la cual corre inserta bajo el Nº 788, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, por cuanto en fecha 17 de Septiembre del 2.009, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA CALANCHE, por cuanto al hacer la respectiva acta se incurrió en un error involuntario: se transcribió “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO”. Acompañó Original de Acta de Matrimonio la cual esta inserta en el Acta número 78, folio 138 fte, del año 1984. La solicitud se admitió en fecha 17-09-2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 06-04-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que por error involuntario se transcribió en el Acta de Defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA CALANCHE. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 788, del Libro de Registro de Defunciones del año 2008 de los libros respectivos. A los fines de que inserte el estado civil correcto del ciudadano “CASADO” y no “SOLTERO”, en la antes mencionada Acta de Defunción. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve días del mes de Abril de 2010. Años: 200° y 151º.---------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,



Abg. NATALI CRESPO QUINTERO




Seguidamente se libraron oficios Nº 532 dirigido al Registrador Principal del Estado Lara y Nº 533 al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara 29-04-2010.--------------------------------------------------------
La Sec.



LMV/NCQ/EB