Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO JOSE CATIRE y MARISELA ESCALONA TORRES, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, en fecha 15 de junio de 1979, anotado bajo el N° 3001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1979. Durante la unión se procrearon dos (02) hijos de nombres: PEDRO JOSE y NAHIROBY KATIUSCA, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.