REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-000761

VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 29/07/2013, los ciudadanos: PEDRO JOSE CATIRE y MARISELA ESCALONA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad No. 7.302.865 y 7.380.824, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MIRIAN PINEDA, Inpreabogado Nº 170117; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 23/09/2013. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO JOSE CATIRE y MARISELA ESCALONA TORRES, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, en fecha 15 de junio de 1979, anotado bajo el N° 3001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1979. Durante la unión se procrearon dos (02) hijos de nombres: PEDRO JOSE y NAHIROBY KATIUSCA, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS