Ahora bien, del contenido del contrato de arrendamiento, muy especialmente de la cláusula CUARTA, se observa que el término del mismo era de seis meses fijos contados a partir del 10-05-2000, por lo que expiró el 10-11-2000, operando de pleno derecho la prorroga legal de seis meses establecida en el literal “A” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y siendo que dicha prorroga finalizó el 10-05-2001, mal puede la parte actora demandar la resolución de un contrato cuyo término expiró; es por ello que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano RUTILIO PARRA GALLARDO en contra del ciudadano JEAN CHACHAL.---