Por los motivos anteriormente expuestos éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que la suma que debe cancelar la parte accionada a la accionante, en la presente causa, es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.194.720,02), en demanda por EJECUCION DE HIPOTECA intentada por CASA PROPIA E.A.P. a través de su apoderado judicial Abg. LUIS BERNARDO MELENDEZ contra los ciudadanos WILLIAMS JOSE ZALAZAR HERRRERA y PASTOR ARGENIS SALAZAR, todos identificados en autos. ------------------