REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KN04-V-2001-00030( Expte. Nº 01-569)
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
El presente juicio se inició por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante auto de admisión de demanda de fecha 08-02-2001, por motivo del juicio EJECUCION DE HIPOTECA intentado por CASA PROPIA E.A.P. a través de su apoderado judicial Abg. LUIS BERNARDO MELENDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.176, contra el ciudadano WILLIAMS JOSE ZALAZAR HERRRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.942.068. La parte actora en su libelo de demanda solicita la ejecución de la hipoteca constituida a su favor por la cantidad de NOVEICENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 920.000,oo) sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 1-34, tercer piso, lado nor-oeste del Edificio Roble I, situado en la Avenida Circunvalación Dos, Acarigua, Estado Portuguesa, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el libelo de demanda. Así mismo demandó el pago de costas y costos y solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de la misma fecha se ordenó la intimación de la parte demandada y se decretó la medida solicitada sobre el inmueble hipotecado, oficiándose al Registrador Subalterno respectivo a fin de que estampara la nota marginal correspondiente.-----------------------------------------------------------------
En fecha 01-03-2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, declina la competencia en razón de la cuantía a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial correspondiéndole el turno a este Tribunal quien acordó intimar al demandado librando el correspondiente despacho al Juzgado Primero del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 28-03-2001 con oficio Nro. 336, asimismo acordó librar el oficio al Registrador respectivo; cursando al folio 35 la respuesta del Registrador Subalterno, donde manifiesta que el ciudadano WILLIANS JOSE SALAZAR HERRERA vendió el inmueble al ciudadano PASTOR ARGENIS SALAZAR, subrogándose éste la hipoteca existente con Casa Propia.-----------------------------------------------------------------------------------------
Al los folios 37 al 39 cursa escrito suscrito por el abg. Luis Bernardo Meléndez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora con el cual procede a reformar la demanda, siendo admitida en fecha 17-09-2001, acordándose intimar a los ciudadanos WILLIAMS JOSE SALAZAR HERRERA Y PASTOR ARGENIS SALAZAR, igualmente se ofició al Registrador respectivo a los fines de que estampara la nota correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------
A los folios 54 y 85, cursan diligencias del Alguacil del Juzgado comisionado mediante el cual informa al Tribunal que no fue posible localizar a los demandados, siendo acordada por este Tribunal la intimación mediante carteles de conformidad tonel Artículo 650 del Código de Procedimiento, cuyas publicaciones cursan a los folios 95, 96, 97, 98 y 99.---------------------------
En fecha 15-01-2003, se designó defensor ad-litem a la abg. Souad Rosa Sakr Saer, quien se juramentó y aceptó el cargo en fecha 22-01-2003.-------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 119 cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando recibo de la intimación del defensor Ad-litem.---------------------------
Al folio 122 cursa escrito de contestación de la demanda del defensor Ad-litem, en ún folio útil.-------------------------------------------------------------
En fecha 26-03-2003, a solicitud de la parte actora se decretó medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble garantizado con hipoteca.---------------------------------------------------
Al folio 130 cursa escrito suscrito por el abg. Levi Martínez en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Willians Salazar, consignando cheque de gerencia a favor de Casa Propia e.a.p. por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.153.450, 67) por lo cual este Tribunal acordó aperturar cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 141, cursa diligencia del apoderado de la parte actora donde manifiesta que la deuda es superior al monto consignado y anexa a la misma estado de cuenta actualizado al día 06-06-2003 e insiste en la medida de embargo ejecutivo. Por lo antes expuesto por el diligenciante este Tribunal acordó notificar al co-demandado Williams José Salazar.--------------------------------------------
Al folio 151 cursa diligencia del Alguacil del Tribunal comisionado donde manifiesta que fue imposible localizar a dicho ciudadano.-------------------------
En fecha 16-03-2004, este Tribunal acordó abrir una Articulación Probatoria de ocho días y se acordó designar experto contable a la Licenciada Felicia Gallardo, quien consignó el informe correspondiente en fecha 10-06-2004, en 7 folios útiles.---------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO:
Siendo el punto controvertido, el cual motivó la presente articulación probatoria, de naturaleza contable, vale decir, determinar si el monto consignado por la parte demandada era suficiente a las pretensiones del actor y evacuada como fue la experticia correspondiente por la experto contable designada por éste Tribunal, experticia ésta que determinó que la diferencia existente era la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.194.720,02); experticia ésta que es acogida y apreciada por éste Juzgador, motivo por el cual esa es la suma que debe cancelar la parte accionada a la actora. Así se decide.-------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que la suma que debe cancelar la parte accionada a la accionante, en la presente causa, es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.194.720,02), en demanda por EJECUCION DE HIPOTECA intentada por CASA PROPIA E.A.P. a través de su apoderado judicial Abg. LUIS BERNARDO MELENDEZ contra los ciudadanos WILLIAMS JOSE ZALAZAR HERRRERA y PASTOR ARGENIS SALAZAR, todos identificados en autos. -----------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de Junio del 2.004. Años: 194º y 145º.-----------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,

Dra. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:30 p.m.-
La Sec.