REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
ASUNTO: KN04-V-2001-00030( Expte. Nº 01-569)
 
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
 
		El presente juicio se inició  por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante auto de admisión de demanda de fecha 08-02-2001, por motivo del juicio EJECUCION DE HIPOTECA intentado por CASA PROPIA E.A.P. a través de su apoderado  judicial Abg. LUIS BERNARDO MELENDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.176, contra el ciudadano WILLIAMS JOSE  ZALAZAR HERRRERA,  titular de la Cédula de Identidad  Nº 5.942.068.   La parte actora en su libelo de demanda solicita la ejecución de la hipoteca constituida a su favor por la cantidad de  NOVEICENTOS  VEINTE  MIL   BOLIVARES (Bs. 920.000,oo) sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con  el Nro. 1-34,  tercer piso, lado nor-oeste  del Edificio Roble I, situado en la Avenida Circunvalación  Dos, Acarigua, Estado Portuguesa,  cuyos linderos y demás especificaciones constan en el libelo de demanda.   Así mismo demandó el pago de costas y costos y solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado.-------------------------------------------------------------------------------------------
 
		Por auto de la misma fecha se ordenó la intimación de la parte demandada y se decretó la medida solicitada sobre el inmueble hipotecado, oficiándose al Registrador Subalterno respectivo a fin de que estampara la nota marginal correspondiente.-----------------------------------------------------------------
 
		En fecha  01-03-2001,   el Juzgado  Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara,  declina la competencia en razón de la cuantía  a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial  correspondiéndole el turno  a este Tribunal quien acordó intimar al demandado librando el correspondiente despacho  al Juzgado Primero del Municipio Páez del Estado Portuguesa  en fecha 28-03-2001 con oficio Nro. 336, asimismo  acordó librar el oficio al Registrador respectivo; cursando al folio 35 la respuesta del Registrador Subalterno, donde  manifiesta  que  el ciudadano WILLIANS JOSE SALAZAR  HERRERA vendió el inmueble  al ciudadano PASTOR ARGENIS SALAZAR, subrogándose  éste la hipoteca existente con Casa Propia.-----------------------------------------------------------------------------------------
 
		Al los folios  37 al  39 cursa escrito suscrito por el abg. Luis Bernardo Meléndez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora  con el cual procede a reformar la demanda,  siendo admitida en  fecha 17-09-2001,  acordándose  intimar a los  ciudadanos  WILLIAMS JOSE SALAZAR HERRERA Y PASTOR ARGENIS SALAZAR,  igualmente  se ofició  al Registrador respectivo a los fines de  que estampara la nota correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------
 
		A los folios  54 y 85, cursan diligencias  del Alguacil  del Juzgado comisionado  mediante el cual  informa al Tribunal  que no fue posible localizar  a los demandados,  siendo acordada por este Tribunal la intimación mediante carteles de conformidad tonel Artículo 650 del Código de Procedimiento,  cuyas publicaciones cursan a los folios  95, 96, 97, 98 y 99.---------------------------
 
		En fecha  15-01-2003,  se designó defensor ad-litem a la abg. Souad Rosa Sakr Saer, quien se juramentó y aceptó el cargo en fecha 22-01-2003.-------------------------------------------------------------------------------------------
 
		Al folio 119 cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando recibo  de la intimación del defensor Ad-litem.---------------------------
 
		Al folio 122 cursa  escrito de contestación de la demanda del defensor Ad-litem, en ún  folio útil.-------------------------------------------------------------
 
		En fecha 26-03-2003,  a solicitud  de la parte actora se decretó medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble garantizado con  hipoteca.---------------------------------------------------
 
		Al folio 130 cursa escrito suscrito por el abg.  Levi Martínez en su carácter  de apoderado judicial del ciudadano  Willians Salazar, consignando   cheque de gerencia  a favor de Casa Propia  e.a.p. por la cantidad  de  UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL  CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.153.450, 67) por lo cual este Tribunal  acordó  aperturar   cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria.-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
	Al folio 141,  cursa diligencia del apoderado  de la parte  actora  donde manifiesta que la deuda  es superior al  monto consignado  y anexa a la misma   estado de cuenta  actualizado al día  06-06-2003 e insiste en la  medida de embargo ejecutivo. Por lo antes expuesto  por el diligenciante este Tribunal acordó notificar al co-demandado  Williams José Salazar.-------------------------------------------- 
 
	            Al folio 151 cursa diligencia del Alguacil del Tribunal comisionado  donde manifiesta que fue imposible localizar a dicho ciudadano.------------------------- 
 
		En fecha 16-03-2004, este Tribunal  acordó  abrir una Articulación Probatoria  de ocho días y  se acordó designar  experto contable a la Licenciada Felicia Gallardo,  quien consignó el informe correspondiente en fecha 10-06-2004, en  7 folios útiles.---------------------------------------------------------------------------------------
 
		Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
 
                                                UNICO:
 
Siendo el punto controvertido, el cual motivó la presente articulación probatoria, de naturaleza contable, vale decir, determinar si el monto consignado por la parte demandada  era suficiente a las pretensiones del actor y evacuada como fue la experticia correspondiente por la experto contable designada por éste Tribunal, experticia ésta que determinó que la diferencia existente era la suma de  CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.194.720,02); experticia ésta que es acogida  y apreciada por éste Juzgador, motivo por el cual esa es la suma que debe cancelar  la parte accionada a la actora. Así se decide.-------------------------------------------------------------  
 
 
 
DISPOSITIVA
 
		Por los motivos anteriormente expuestos éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara  que la suma que debe cancelar  la parte accionada a la accionante, en la presente causa,  es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.194.720,02), en  demanda por EJECUCION DE HIPOTECA intentada por CASA PROPIA E.A.P. a través de su apoderado  judicial Abg. LUIS BERNARDO MELENDEZ contra los  ciudadanos WILLIAMS JOSE  ZALAZAR HERRRERA y  PASTOR ARGENIS SALAZAR,  todos identificados en autos. -----------------------------------------------------------------------
 
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------------
 
		Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiocho  días del mes de Junio  del 2.004. Años: 194º y 145º.-----------------------------------------------------------------------------
 
  El Juez, 
 
 
 
Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
 
                                                                              La Secretaria, 
 
 
				Dra.  NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
 En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:30 p.m.-
 
                                                                       La Sec.
 
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