En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 643, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 640 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, por cuanto la pretensión del actor persigue el pago de una suma de dinero liquida y exigible a una persona que no es deudora de la obligación reclamada