En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ADRIANA SORAYA OMAÑA DE LOPEZ y JOSE LUIS LOPEZ DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.152.970 y 9.627.158, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Diciembre de 1.991, anotado bajo el N° 896, folios: 120 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.991. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consigu.....