UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RIVERO NAVARRETE Y JHONNY VELA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.878.920 y 15.798.057, respectivamente, por ante la Registradora Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre de 2.003, anotado bajo el N° 121, folios: 121 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2.003, anexo marcado con la letra "A", documentos a los que se les brinda valor probatorio por cuanto n.....