Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LAIDI DEL CARMEN GUTIERREZ LINAREZ, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano JOSE BENITO GUTIERREZ AGÜERO, contra el ciudadano RAFAEL RAMON CORDERO GOMEZ, todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el cual cursa a los folios 06 y 07, y que fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 25-10-2000, anotado bajo el N° 18, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones, sobre el inmueble constituido por la casa ubicada en la calle 54 entre carreras 15 y 16 N° 15-40, de esta ciudad; por lo que dicho arrendatario deberá entregar el inmueble arrendado totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que lo .....