REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO: KP02-V-2003-000383
"VISTOS".---------------------------------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 27-02-2003, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana LAIDI DEL CARMEN GUTIERREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.302.457, en su carácter de apoderada del ciudadano JOSE BENITO GUTIERREZ AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° 419.621, asistida por la Dra. NELLY N. RODRIGUEZ DIAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.824, contra el ciudadano RAFAEL RAMON CORDERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.631.653. La parte actora solicita la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre ambos sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la calle 54 entre carreras 15 y 16 N° 15-40, de esta ciudad, en virtud de que el arrendatario adeuda los cánones de arrendamiento de los meses de Febrero, Marzo, Abril Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002 y Enero y Febrero de 2003 a razón de Bs. 150.000,oo cada uno. Es por ello que acude a demandar como en efecto lo hace al ciudadano RAFAEL RAMON CORDERO GOMEZ, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y consecuencialmente haga la entrega formal del inmueble arrendado en forma inmediata, libre de personas y cosas; SEGUNDO: A la indemnización de daños y perjuicios derivados de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002 y Enero y Febrero de 2003 a razón de Bs. 150.000,oo cada uno, para un total de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.950.000,oo), más los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la total desocupación. Por último demandó el pago de costas y costos procesales.-----------------------------------------
En fecha 06-06-2003, la ciudadana LAIDI DEL CARMEN GUTIERREZ LINAREZ, confirió poder apud-acta a las Dras. NELLY RODRIGUEZ y MARISOL ANZOLA MENDOZA.---------------------------------------------------------------
Agotada la citación personal del demandado, se acordó la misma mediante Carteles por la prensa. Cursando a los folios 27, 28, 29 y 30, la respectiva consignación, publicación y fijación.--------------------------------------------
En fecha 29-10-2003, se designó Defensor Ad-litem de la parte demandada, cargo que recayó en la Dra. MIRVIC CRISTINA GARCIA, a quien se acordó notificar; cursando al folio 33 su notificación.---------------------------------
En fecha 05-11-2003, compareció la Defensora Ad-litem designada y prestó el juramento de Ley.----------------------------------------------------------------------
En fecha 18-11-2003 se acordó citar a la defensora ad-litem designada, cursando la misma a los folios 38 y 39.------------------------------------------------------
Al folio 36, cursa escrito de contestación de demanda consignado por la Dra. MIRVIC GARCIA.----------------------------------------------------------------------------
Durante el lapso probatorio sólo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:------------------
PRIMERO: La parte actora demandó la resolución del contrato de arrendamiento que acompañó a su libelo, expresando que ello lo hace por incumplimiento de la demandada, por falta de pago de las respectivas pensiones de arrendamiento de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002 y Enero y Febrero de 2003 a razón de Bs. 150.000,oo cada uno, para un total de Bs. 1.950.000,oo.
El contrato instrumento fundamental de la acción, vale decir, el instrumento público que corre inserto a los folios 06 y 07, es el que rige la relación contractual acá examinada y del mismo emana la obligación del accionado de cancelar fielmente el canon de arrendamiento mensual, a la fecha de su vencimiento (exigibilidad). Esto resulta Ley entre las partes, que surge además de un instrumento auténtico.------------------------------------------------
SEGUNDO: La parte demandada, a través de su Defensor Ad-litem Dra. MIRVIC GARCIA; en la contestación de la demanda solamente se limita a rechazar y contradecir la misma por no ser ciertos los hechos alegados en la misma.
Ahora bien, el simple rechazo realizado por la Defensora Ad-litem de los hechos alegados y demandados en el presente proceso, no exime de cumplimiento de obligación del demandado del contenido del documento público que cursa a los folios 06 y 07, el cual constituye el instrumento fundamental de la acción, pues si la intención de la misma era demostrar que su defendido no debía los cánones de arrendamientos demandados como insolutos, ha debido probar el pago de las respectivas pensiones mediante la presentación de los recibos correspondientes, cuestión que no probó en el transcurso del lapso probatorio. Por consiguiente, de conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez debe limitarse a decidir conforme a lo alegado y probado en autos, que este Sentenciador considere que la demanda intentada por la accionante, antes identificada, contra el ciudadano RAFAEL RAMON CORDERO GOMEZ, también antes identificado, debe ser declarada con lugar y así se declara.-------
CUARTO: La parte actora en su libelo de demanda, solicitó a título de indemnización de daños y perjuicios, el pago de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados desde el mes de Febrero de 2002 hasta el mes de Febrero de 2003 a razón de Bs. 150.000,oo cada uno, para un total de Bs. 1.950.000,oo; así como también de los cánones que se continúen venciendo hasta la total desocupación.
En cuanto a este pedimento, estima éste Juzgador que el pago anteriormente solicitado está ajustado a derecho, por cuanto siendo una de las obligaciones principales del arrendador el pago del cánon de arrendamiento, y no habiendo cumplido con el mismo, tal situación encuadra en el supuesto de hecho previsto en el artículo 1167 del Código Civil, razón por la cual la parte actora demanda a título de daños y perjuicios; por lo que dicho pedimento debe prosperar y así se decide.---------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LAIDI DEL CARMEN GUTIERREZ LINAREZ, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano JOSE BENITO GUTIERREZ AGÜERO, contra el ciudadano RAFAEL RAMON CORDERO GOMEZ, todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el cual cursa a los folios 06 y 07, y que fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 25-10-2000, anotado bajo el N° 18, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones, sobre el inmueble constituido por la casa ubicada en la calle 54 entre carreras 15 y 16 N° 15-40, de esta ciudad; por lo que dicho arrendatario deberá entregar el inmueble arrendado totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que lo recibió. Así mismo se condena al demandado al pago de la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.950.000,oo) por concepto de daños y perjuicios derivados de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados de los meses de Febrero de 2002 hasta el mes de Febrero de 2003 a razón de Bs. 150.000,oo cada uno; así como también al pago de una cantidad equivalente por cada mes que transcurra hasta la total y definitiva entrega del inmueble arrendado.------------------------------
Así mismo se condena al demandado perdidoso al pago de costas por haber resultado totalmente vencido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de diciembre de 2003. Años: 193º y 144º.------------------------------El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:15 a.m.-
La Sec.-