Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOSEFINA MENDEZ PERDIGON viuda de PERDIGO, HIPOLITO CASIANO PERDIGON MENDEZ, BEATRIZ JOSEFINA PERDIGON MENDEZ, DIANA CRISTINA PERDIGON MENDEZ, RAQUEL ALICIA PERDIGON MENDEZ y AMADO MARTIN PERDIGON MENDEZ, contra el ciudadano CARLOS DE JESUS PERDIGON TORREALBA, todos identificados en autos. En consecuencia, se declara la falsedad del documento otorgado en fecha 27-11-1997 por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, anotado bajo el N° 53, Tomo 246 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Asimismo, una vez firme la presente decisión, ofíciese al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a fin de que deje sin efecto la inscripción realizada por el demandado perdidoso a fin de obtener el traspaso, mediante el documento declarado falso en este pro.....