UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el ACTA DE MATRIMONIO cuando no se transcribio incorrectamente el nombre de la ciudadana CANDIDA ISABEL, siendo lo correcto "CANDIDA ISAIAS". Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana CANDIDA ISAIAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.919.590 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal y ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia ce.....