N° Asunto: KP02-S-2010-001863
Parte Solicitante: CANDIDA ISAIAS FIGUEROA
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Materia: CIVIL
Carácter: DEFINITVA
Decisión: CON LUGAR
Fecha admisión: 09-03-2010
Fecha sentencia: 19-07-2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) Julio de dos mil Nueve
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-1863
“VISTOS”
La ciudadana CANDIDA ISAIAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.919.590 de este domicilio, asistida por la Abogado LEIDY CASTILLO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.036, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el N° 28 del año 1.967, llevados por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto el solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Matrimonio que se encuentra asentada en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, señala su nombre como “CANDIDA ISABEL”, siendo lo correcto “CANDIDA ISAIAS”, para ello anexo Original del Acta de Matrimonio, inserto en el folio “4” Original del Acta de Nacimiento la cual corre inserta en el folio “5””, Copia simple de la Cedula de Identidad inserto en el Folio “6” y Datos Filiatorios expedido por el Servicio Administrativo de Información, Migración y Extranjería (SAIME), inserto en el folio “7”. Solicito ante este Tribunal considere sea corregido el nombre de la solicitante. La solicitud se admitió en fecha 09-03-2010. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 18-03-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el ACTA DE MATRIMONIO cuando no se transcribio incorrectamente el nombre de la ciudadana CANDIDA ISABEL, siendo lo correcto “CANDIDA ISAIAS”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana CANDIDA ISAIAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.919.590 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal y ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del 2.010. Años: 200º y 151º. (ser) La Juez Temporal, (fdo) Abg. LUZ MARIA VILLARROEL. El Secretario, (fdo.) Abg. SMAILY ASUAJE. En la misma fecha se registró y publicó. Seguidamente se libraron oficios.-La Sec. Acc. (fdo) Smaily.-"La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: CERTIFICA: La exactitud de la copia la cual es igual a su original. Barquisimeto, Diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2010. Años 200º y 151º.----------------------------

La Secretaria,

Abg. SMAILY ASUAJE