Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA por la parte demandada al demandante a razón de que este tribunal se declara incompetente para conocer de la acción propuesta debido a que excede la cuantía. Contenida en el ordinal 1° del articulo 346 del código de procedimiento civil vigente.------------------------------------------------------------------------------------------