ASUNTO: KP02-V-2004-001859
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del presente año fue presentado libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (Jurisdicción Civil), correspondiéndole el turno en la distribución a este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual los abogados EVA GONZALEZ SILVA, ODETTE NOTTARO DOYHAMBOURE Y JESUS DA SILVA VASQUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 33.957, 56.345 y 32.441, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIELA SIGALA DE GOMEZ TAMAYO, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nro. 403.885, todos de este domicilio, interpone demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento contra el ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO PALMA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.540.405, sobre un inmueble constituido por terreno acondicionado para estacionamiento comercial con su sala de baño y oficina ubicado en la carrera 18 esquina calle 23, acera sureste de esta ciudad. La parte actora solicita se de por terminado el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 30 de Junio del año 2003; a la entrega del mencionado inmueble arrendado; el pago de la cláusula penal arrendaticia a razón de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 4.920.000,oo), calculados a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) diarios contados a partir del 01- hasta el 31-10-2004, hasta que se produzca la efectiva desocupación del inmueble; la indexación correspondiente de las cantidades de dinero reclamadas. Asimismo solicitó se decretara medida de secuestro y demandó el pago de costas del juicio.----------- Admitida la demanda se ordenó la citación personal del demandado, la cual, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, fue complementada por la Secretaria del Tribunal según diligencia de fecha 14-12-2004.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16-11-2004, el ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO PALMA, plenamente identificado, asistido por la Abogada ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.447, consignaron en nueve folios útiles, escrito que contiene cuestiones previas y anexos en 35 folios útiles.------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad de dictar sentencia respecto de tales cuestiones previas, el Tribunal pasas a hacerlo y lo hacen los siguientes términos:
UNICO
Ha sido opuesta la cuestión previa contenida en el numeral 1° del articulo 346 del código de procedimiento civil que contempla cuatro ordenes de situaciones jurídico legales: Falta de jurisdicción del juez, de incompetencia, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
Observa esta sentenciadora que el demandado al oponer la cuestión alude la INCOMPETENCIA DEL JUEZ POR LA CUANTIA, ahora bien en el libelo de la demanda se pide se condene a pagar por la cláusula penal la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (4.920.000,00) a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) diarios calculados desde el 1° de Julio al 31 de Octubre del 2004, por cada día de retardo de la entrega del inmueble; Así las cosas se observa que la demanda fue presentada el 24 de Noviembre del 2004 y que los días desde el 1 de noviembre hasta el 23 de noviembre del mismo año no fueron calculados, y se han debido calcular a razón de la cláusula penal que establece CUARENTA MIL BOLIVARES diarios (Bs. 40.000,00) por cada día que pase sin entregar el inmueble quedando 23 días sin calcular y a tal efecto esos 23 días calculados a cuarenta mil bolívares diarios como lo establece la cláusula penal en el contrato , da un total de de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.920.000.00), sumado a lo anteriormente demandado da un total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.840.000,oo) , cuantía superior a la que tiene competencia este Juzgado de Municipio.
Lo expuesto confirma la incompetencia de este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren para conocer de la acción propuesta, que versa sobre, cumplimiento de contrato de arrendamiento entre un terreno acondicionado para estacionamiento comercial, por lo que la cuestión previa opuesta debe prosperar, Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------

DECISIÓN
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA por la parte demandada al demandante a razón de que este tribunal se declara incompetente para conocer de la acción propuesta debido a que excede la cuantía. Contenida en el ordinal 1° del articulo 346 del código de procedimiento civil vigente.------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de Diciembre del 2.004. Años: 194º y 145º.----------------------------------------------------
El Juez Suplente Especial,


Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 1:45 pm..-
La Sec.-