Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JULIAN VALERIO SUAREZ ARRIECHE, FRANCISCO ANTONIO SUAREZ ARRIECHE, GREGORIA SUAREZ ARRIECHE, MARIA FELIPA SUAREZ ARRIECHE, JUAN TEODORO SUAREZ ARRIECHE, SANTIAGO DESIDERIO SUAREZ ARRIECHE, JOSE DE LOS SANTOS SUAREZ ARRIECHE Y JUAN BAUTISTA SUAREZ ARRIECHE, contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO PEREIRA PINTO, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Literal A, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, en consecuencia se condena al demandado perdidoso, antes identificado, a hacer entrega, a la PARTE ACTORA, del inmueble ubicado en la carrera 28 N° 35-21, de esta ciudad, totalmente desocupado, de bienes y personas. No hay condenatoria expresas en costas por no haber resultad.....