REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Junio de dos mil Cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-V-2003-002532
"VISTOS" Con informes de las partes.-------------------------------------------------------
En fecha 15-12-2003 fue recibido libelo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (jurisdicción civil), mediante el cual los ciudadanos JULIAN VALERIO SUAREZ ARRIECHE, FRANCISCO ANTONIO SUAREZ ARRIECHE, GREGORIA SUAREZ ARRIECHE, MARIA FELIPA SUAREZ ARRIECHE, JUAN TEODORO SUAREZ ARRIECHE, SANTIAGO DESIDERIO SUAREZ ARRIECHE, JOSE DE LOS SANTOS SUAREZ ARRIECHE Y JUAN BAUTISTA SUAREZ ARRIECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.254.631; 7.362.292; 3.323.970; 3.323.973; 3.318.795; 5.254.630, respectivamente, a través de su apoderada judicial Dra, SARA FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.132, según consta de poder anexo marcado A, interpone demanda por Desalojo de Inmueble contra el ciudadano LEONARDO PINTO. La parte actora expone que sus representados son propietarios de un inmueble ubicado en la carrera 28 cruce con calle 35, Nº 35-21, de esta ciudad, obtenido por sucesión de sus padres FELIPA ARRIECHE DE SUAREZ y JUAN IRENE SUAREZ, como lo demuestra las planillas sucesoral anexa marcadas A y C. Dicho inmueble fue dado verbalmente en arrendamiento por los padres de sus poderdantes al ciudadano José Joaquín Jesús, quien también falleció quedando en condición de arrendatario el hijo de éste LEONARDO PINTO, quien continuó pagando los cánones de arrendamiento siendo el último de ellos por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300,00) mensuales, hasta el año mil novecientos noventa y nueve que dejo de pagar el referido canon de arrendamiento hasta la presente fecha. Solicita que se decrete medida de secuestro sobre el referido inmueble y el pago de los cánones vencidos y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda. Fundamenta su demanda en el Artículo 34, Literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-- En fecha 22-01-2004, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado.-----------------------------------------------------------------------------------------
Agotada la citación personal de la demandada, se acordó la misma mediante Carteles por la prensa. Cursando a los folios 53, 54 y 55, la respectiva fijación, publicación y consignación.--------------------------------------------
En fecha 13-05-2004, se designó Defensor Ad-litem de la parte demandada, cargo que recayó en la Dra. ROSA SOUAD SAKR SAER, a quien se acordó notificar.-----------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 58, cursa diligencia del abogado HONORIO PERNALETE, mediante el cual consigna poder otorgado por el ciudadano LEONARDO ANTONIO PEREIRA PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-945.851 e igualmente se da por citado en el presente juicio.-----------------------------------------
Desde el folio 63 al 68, cursa escrito de contestación de demanda consignado por la parte demandada.--------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, evacuándose las testimoniales de los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN PAEZ (Fs. 84 al 86), MARBELLA PASTORA ALVAREZ PEREZ (Fs. 87 al 89), LEANDRO NOEL ARGUELLES DIAZ (Fs. 90 al 92), FRANCISCO JAVIER CRESPO PEÑA (Fs. 93 al 95), WALDINA CASTAÑEDA DE TORRES (Fs. 103 al 105), QUINTIN ANTONIO QUERALES DURAN (Fs. 106 al 109), MELIDA BENILDE HERNANDEZ DE CAMPOS (Fs. 113 al 118) y OSWALDO JOSE RODRIGUEZ (Fs.119 al 121). Igualmente se practicó la inspección judicial promovida por la parte demandada.---------------------------------------------------------------
En fecha 07-06-2004, el apoderado de la parte demandada mediante diligencia solicita al Tribunal deseche la impugnación formulada por la demandante en su escrito de promoción de pruebas por cuanto no cumple los requisitos establecidos en los artículos 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, no obstante hace valer ante la parte actora el documento privado ( Titulo Supletorio).----------------------------------------------------------------------
En fecha 14-06-2004, las partes consignan escritos los cuales cursan desde el folio 125 al 142.-----------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:-----------------------
Primero: De las documentales presentadas por la Parte Accionante:
PRIMERO: Con las Planillas Sucesorales No. 135, de fecha 21- 02-97, de la fallecida Felipa Arrieche de Suárez; la Planilla Modificativa de Declaración Sucesoral de fecha 17-12-1999; la Planilla Sucesoral debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 183, de Planillas Sucesorales llevadas durante el año 1971, a nombre del fallecido Juan Irene Suárez; con el Documento de Propiedad de parcela de terreno ubicado en la carrera 28 con calle 35; la Orden de Paralización solicitada por la parte accionante a la obra que en el año 1977, le estaba realizando al inmueble el arrendatario Leonardo Pereira Pinto; la Notificación de la Dirección de Planificación y Control Urbano de fecha 13-12-1999 a los fines de presentarse por asesoria legal por construir sin tener las variables urbanas; la Resolución Nro. 53 de fecha 22-03-1.999 emanada de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren; el Oficio Nº 23-10 de fecha 05-03-2003 emanado de la Dirección y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren, cuales son apreciados por éste Juzgador en todo su valor probatorio, se demuestra el carácter de propietarios que tienen los accionantes en el presente proceso, sobre el inmueble objeto del presente juicio. Así mismo se demuestra tal carácter del título supletorio aportado por el demandado, en donde nunca, a pesar de ser emanada de él mismo, en el escrito presentado a tal efecto, se atribuye tal carácter. Todos éstos elementos serían objeto de un análisis mayor si la presente acción versara sobre una reivindicación de inmueble o el interdicto respectivo, que no es el caso que nos ocupa. -------------
SEGUNDO: Siendo como lo es el presente proceso por desalojo por falta de pago, el punto a discutirse es el del carácter de inquilino o no del demandado, carácter éste que fue rechazado por el accionado en su contestación a la presente demanda. En éste orden de ideas toca entonces analizar a éste Juzgador, analizar si el demandado posee el carácter de inquilino y determinar si el monto del canon de arrendamiento es el señalado por la parte actora en su libelo y si se encuentra solvente o no en el pago de dicha obligación. ------------------------------
TERCERO: De las documentales aportadas por la actora se evidencia que el inmueble objeto de la presente causa forma parte de mayor extensión de terreno que fuera adquirido por los causantes de los accionantes al Municipio y concatenado esto con la inspección judicial practicada por éste Tribunal se deduce que el inmueble objeto del presente proceso es el distinguido con el No.35-21 de la Carrera 28 de ésta ciudad de Barquisimeto. Así se establece.-------
CUARTO: De las testimoniales evacuadas por la parte accionada, rendidas en el presente proceso Judith del Carmen Páez, (folio 84, 85 y 86 fte.,); Marbella Pastora Alvarez Pérez ( folio87); Leonardo Noel Arguelles Diaz (folio 90) y Francisco Javier Crespo (folio 93 y 94) quienes están contestes en afirmar que el accionado no ha pagado o nunca a pagado alquileres, no se deduce que el demandado haya sido inquilino del inmueble objeto del presente juicio, el monto del canon de arrendamiento respectivo y si el inquilino se encontraba solvente o no en dichos cánones, motivo por el cual nada a portan al presente proceso.-------
De las testimoniales rendidas en la presente causa por los ciudadanos Waldina Castañeda de Torres (folio 103); y especialmente de los ciudadanos Quintín Querales (folios 106, 107,108 y 109) y Melida Benilde Hernandez de Campos, quienes están contestes en afirmar que los ciudadanos JUAN IRENE SUAREZ Y FELIPA ARRIECHE DE SUAREZ, causantes de los accionantes, le arrendaron el inmueble objeto del presente proceso al ciudadano JOSE JOAQUIN JESUS causante del demandado. Que el inmueble tuvo un canon de arrendamiento de alrededor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) mensuales, se deduce que efectivamente, los causantes de la parte accionante arrendaron a el causante del accionado el inmueble situado en la Carrera 28 No. 35-21, lugar donde se practicó la inspección Judicial evacuada en la presente causa, inspección que también es valorada por éste Juzgador, y que el demandado es arrendador del inmueble objeto del presente proceso por un monto aproximado a la cantidad antes señalada. La parte accionada debió para defenderse probar que estaba solvente en los cánones de arrendamiento que le fueron reclamados por la actora.------------------------------------------------------------------
QUINTO: En cuanto a los cánones de arrendamiento vencidos y por vencerse, solicitados por la actora en su libelo éste Tribunal se abstiene de acordar el pago de los mismos, por cuanto no fue posible determinarlos con las testimoniales evacuadas en la presente causa ni con ningún otro medio de prueba, durante el presente proceso.---------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JULIAN VALERIO SUAREZ ARRIECHE, FRANCISCO ANTONIO SUAREZ ARRIECHE, GREGORIA SUAREZ ARRIECHE, MARIA FELIPA SUAREZ ARRIECHE, JUAN TEODORO SUAREZ ARRIECHE, SANTIAGO DESIDERIO SUAREZ ARRIECHE, JOSE DE LOS SANTOS SUAREZ ARRIECHE Y JUAN BAUTISTA SUAREZ ARRIECHE, contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO PEREIRA PINTO, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Literal A, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, en consecuencia se condena al demandado perdidoso, antes identificado, a hacer entrega, a la PARTE ACTORA, del inmueble ubicado en la carrera 28 N° 35-21, de esta ciudad, totalmente desocupado, de bienes y personas. No hay condenatoria expresas en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte demandada, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente. -------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Diecisiete días del mes de Junio del año 2.004. Años: 193º y 144º.--------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:00 a.m.-
La Sec.-