Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE LUIS RANGEL GONZALEZ y NURIS AMANDA MARTINEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.262.943 y 11.426.005, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Punceres de Quiriquire del Estado Monagas, en fecha 19 de Junio de 1993, anotado bajo el N° 23 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1993. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JOSE LUIS, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expíd.....