REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-001119
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30/10/2013, los ciudadanos: EUCLIDES ANTONIO GARCIA GONZALEZ y ROSANNA DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.878.901 y 11.786.996, respectivamente, asistidos por el Abogado AILESOR CORREA MONTAÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.390; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original de las Actas de Matrimonio y de Nacimiento, documentos al que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02/12/2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia y en fecha 22/01/2014 emitió su opinión favorable. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: EUCLIDES ANTONIO GARCIA GONZALEZ y ROSANNA DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.878.901 y 11.786.996, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Marzo de 2007, anotado bajo el N° 45 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2007. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de Febrero de 2.014. Años: 203° y 154°.(mg)
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO

La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS