Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: BELLANID CASTRO VARGAS Y PEDRO LUIS TORRES AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 24.880.163 y 4.068.460, respectivamente, celebrado el 31-12-2.002 ante el Prefecto Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Libertador del Estado Merida, cuya acta fue inserta bajo el Nº 59, libro 1, folios 169 y 170 del año 2.002 de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestó que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes en común que liquidar. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------------------------.....