REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000931
VISTOS. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17/09/2009, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio realizada por la ciudadana: BELLANID CASTRO VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 24.880.163, debidamente asistido por el Abogado MARIO MACKENZIE MELENDEZ, Inpreabogado Nº 28.108; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 31-12-2.002 ante el Prefecto Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya acta fue inserta bajo el Nº 59, libro 1, folios 169 y 170 del año 2.002 de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestó que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes en común que liquidar.---------------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Parte demandada el ciudadano PEDRO LUIS TORRES AVILA.------------------------------------------------------------------------
Asimismo, en fecha 12 de Enero de 2.010 se notificó al Fiscal del Ministerio Público. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Enero del año 2010, se dió por notificado el ciudadano PEDRO LUIS TORRES AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.068.460 debidamente asistida por el Abogado MARIO MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 28.108, quien en la oportunidad de dar contestación a la presente demanda manifestó estar de acuerdo en cada uno de los términos expuestos en el libelo. -----------------------
En fecha 10-02-2010 se notificó la Fiscal en materia de Familia, quien en la oportunidad legal, presentó escrito sin objeciones a la solicitud.-------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: BELLANID CASTRO VARGAS Y PEDRO LUIS TORRES AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 24.880.163 y 4.068.460, respectivamente, celebrado el 31-12-2.002 ante el Prefecto Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Libertador del Estado Merida, cuya acta fue inserta bajo el Nº 59, libro 1, folios 169 y 170 del año 2.002 de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestó que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes en común que liquidar. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el Diecisiete (17) días del mes de Febrero del dos mil Diez. Años: l99° y 150.
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO