En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WILMER EMILIO VILLEGAS Y ZONIA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.433.510 y 10.080.355, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 22 de Diciembre de 2.001, anotado bajo el N° 38 del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.001. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias q.....