REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince (15 ) de Enero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-0001136
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02/11/2009, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio por mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos: OSCAR DE JESUS MACHADO PETIT Y MARIA ARMINDA BAEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 10.921.907 y 7.429.434, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 127511; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 27-06-1995, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 137, año 1995 de los Libros de Registros de Matrimonios. Ambas partes manifestaron no haber procreado hijos durante su matrimonio.-----------------------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 30-11-2009. En fecha 30-11-2009, la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OSCAR DE JESUS MACHADO PETIT Y MARIA ARMINDA BAEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 10.921.907 y 7.429.434, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 127511; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 27-06-1995, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 137, año 1995 de los Libros de Registros de Matrimonios. Ambas partes manifestaron no haber procreado hijos durante su matrimonio.-----------------------------------------------------------------------------------
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Enero del dos mil Diez. Años: l99° y 150 (mr)
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
El Secretario Accidental,

Abg. CRUZ MARIO VALERA