UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley y los documentos que presentaron tienen pleno valor probatorio, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAMON DOMINGO BARCO CASTILLO Y YOLANDA DEL CARMEN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 4.201.345 Y 6.100.340, respectivamente, celebrado el 23-03-1.979 ante la Junta Parroquial San Miguel, Municipio Urdaneta Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 8, de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombres JESUS RAM.....