UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YOLANDA DE LAS MERCEDES AYALA DE CASTILLO Y YHONNY JOSE CASTILLO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.599.935 y 4.108.616, respectivamente, por ante la Prefectura Civil del Municipio Palavecino, en fecha 21 de Octubre de 2.002, anotado bajo el N° 105, folio N° 105 fte del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.002. Durante la unión matrimonial procrearon (2) hijos, mayores de edad como se evidencia en las partidas de nacimiento. .....