REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-012789
“VISTOS”
La ciudadana MARINA DEL CARMEN GUTIERREZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.941.453 de este domicilio, asistida por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.489, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 4431 del año 1.964, folios N° 321 fte, llevados por ante la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto la solicitante afirma que adolece de los siguientes errorres: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se señala su nombre como “MARIA DEL CARMEN”, siendo lo correcto “MARINA DEL CARMEN” y el apellido de su madre como “SANDOBAL DE GUTIERREZ” siendo lo correcto “SANDOVAL DEL GUTIERREZ”, para ello anexo los Datos Filiatorios, copia de la cedula de indentidad, la fe de bautizmo de la solicitante, la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, sus datos filiatorios y la copia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante. Solicito ante este Tribunal considere sea rectificado los errores siendo estos: “MARIA DEL CARMEN”, siendo lo correcto “MARINA DEL CARMEN” y el apellido de su madre como “SANDOBAL DE GUTIERREZ” siendo lo correcto “SANDOVAL DEL GUTIERREZ”,. La solicitud se admitió en fecha 15-10-2009. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 15-10-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados por la solicitante en su Acta de Nacimiento cuando se señala su nombre y el apellido de su madre de la siguiente manera “MARIA DEL CARMEN”, siendo lo correcto “MARINA DEL CARMEN” y el apellido de su madre como “SANDOBAL DE GUTIERREZ” siendo lo correcto “SANDOVAL DEL GUTIERREZ”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARINA DEL CARMEN GUTIERREZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.941.453 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta inserta bajo el el N° 4431 del año 1.964, folios N° 321 fte, llevados en los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Febrero del 2.010. Años: 199º y 150º.-----------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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